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Nivel Superior

Regimen Académico

INGRESO A 1ER AÑO

TODAS LAS CARRERAS:

  • Será condición para la inscripción a 1er año, haber cursado los estudios secundarios completos.
  • Se fija hasta el 31 de mayo del año de la inscripción, como plazo límite para la presentación de la documentación respaldatoria.

PROFESORADO DE INGLÉS:

  • Los ingresantes al profesorado de Inglés deberán rendir en la primera semana del inicio de clases una prueba de nivelación.
  • De no aprobar dicho examen, deberán cursar obligatoriamente durante el ciclo lectivo el CUFBA (Curso de Formación Básica) cuyas evaluaciones parciales formarán parte de la evaluación de las materias en Inglés: Prácticas Discursivas de la Comunicación Escrita 1 y Prácticas Discursivas de la Comunicación Oral

Si al finalizar la cursada no aprueba el CUFBA, deberá recursarlo en el ciclo lectivo siguiente, así como las materias anteriormente mencionadas.

  • El CUFBA se cursa los días sábados por la mañana.

PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

Condiciones para la permanencia como estudiante regular:

  • Aprobar la cursada de al menos 1 (una) Unidad Curricular[1] por año calendario.
  • Renovar su inscripción como estudiante anualmente en al menos 1 (una) Unidad Curricular.
  • Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según el régimen adoptado.

La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las Unidades Curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades.

En caso que el ingresante y/o alumno de otro año decida no continuar con la cursada, deberá darse de baja (personalmente) en Tesorería y en Secretaría


MODALIDAD PRESENCIAL

  • El estudiante deberá cumplimentar una asistencia del 60 % a las clases de las Unidades Curriculares que se inscribió.
  • En el caso de las prácticas del campo docente y/o profesional, Talleres y Seminarios, los estudiantes deberán cumplir una asistencia del 80 %.
  • Régimen de Inasistencia para las alumnas embarazadas: La ley 14637 establece un régimen especial de inasistencias justificadas para alumnas embarazadas. El mismo comprenderá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, que se computarán durante el embarazo y/o con posterioridad al nacimiento, pudiendo fraccionarse.
  • Para cursar 2°, 3° y 4° año es imprescindible efectivizar la correspondiente inscripción en Secretaría, previa consulta de la tabla de correlatividades. Este trámite debe realizarse dentro de un período estipulado que deberán consultar todos los años en cartelera.

 

APROBACIÓN DE LA CURSADA PRESENCIAL

  • La valoración de la cursada será anual. - El profesor puede incorporar las instancias parciales que considere, pero el informe que dejará asentado en las planillas del Instituto será de una sola nota numérica que se presentará al finalizar la cursada.
  • Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4 (cuatro) puntos para acceder a la instancia de acreditación con examen final.
  • En las carreras que posean materias con cursado en dos tramos, la acreditación se podrá realizar únicamente si se han aprobado ambos tramos.
  • En las materias conformadas por dos tramos, puede recuperarse uno o dos tramos en fechas señaladas para tal fin. De desaprobar la instancia de recuperación el alumno deberá reiniciar la cursada del tramo desaprobado en el ciclo lectivo siguiente.

RECUPERATORIOS

La nota de cursada desaprobada implicará la presentación del alumno a un recuperatorio durante el mes de noviembre y/o durante el mes de febrero. De no aprobar en dichas instancias, el alumno deberá volver a matricularse en esa unidad curricular el año siguiente.

SON CONDICIONES GENERALES PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN CON EXAMEN FINAL:

  • Aprobación de la cursada. La escala de calificación es de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La calificación mínima de aprobación es 4 (cuatro)
  • Aprobación de las unidades curriculares determinadas como correlativas en los planes de estudio.
  • Aprobación de un examen final ante una comisión 

Esta evaluación final será calificada con escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.

La acreditación final se organizará en tres turnos: noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.


VALIDEZ DE LA CURSADA

  • La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.
  • Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del estudiante en la instancia de acreditación.

En el caso de planes que han caducado:

  • Los alumnos que finalizaron y aprobaron la totalidad de las cursadas del plan caducado y adeudan finales, tendrán un plazo máximo de dos (2) años calendario para rendir los exámenes finales. De no hacerlo, podrán solicitar equivalencias a otro plan vigente.
  • Los alumnos que a la fecha de caducidad del plan poseen, aprobadas con examen final, el 70% de las unidades curriculares del plan derogado, podrán rendir el 30% restante en la condición de alumno libre, en un plazo máximo de dos (2) años calendarios para rendir los exámenes finales.

 


RÉGIMEN DE ESTUDIANTE LIBRE

  • Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta un 30% de las Unidades Curriculares establecidas por año en el diseño curricular.
  • En los casos que los estudiantes hayan cursado una unidad curricular con modalidad presencial y deba recursarla en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
  • Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente.
  • El alumno podrá elegir la opción de cursada LIBRE únicamente al inicio de cada ciclo lectivo en el período de inscripción de materias.
  • Deberán presentarse en las instancias de acreditación final correspondientes al período en que se registraron como estudiantes libres, en los turnos de noviembre/diciembre y/o febrero/marzo y rendir el examen con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.
  • La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Para pasar a la instancia oral deberá aprobar primero el examen escrito. La calificación resultará del promedio de ambas instancias. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.
  • De no aprobar la materia en las instancias mencionadas, deberá realizar nuevamente su matriculación en el ciclo lectivo siguiente, ya sea como alumno libre o regular.

 CORRELATIVIDADES

Para todos los casos el régimen de correlatividades establece: cursada por cursada, final por final, incluyendo el Campo de la Práctica Docente, Seminarios, Ateneos y Talleres. Motivo por el cual la apertura de 3er año se puede realizar con todas las unidades curriculares cursadas y aprobadas aún cuando se adeuden finales. Idéntica situación se establece para la apertura de 4to año con relación a segundo.

ATENEOS y CAMPO DE LA PRÁCTICA DOCENTE: Para poder cursar los Ateneos correspondiente al 4to año de los profesorados de Educación Inicial y Educación Primaria es indispensable estar habilitado para cursar el Campo de la Práctica Docente de ese mismo año. Los ateneos se cursan y se trabajan en forma conjunta con el Campo de la Práctica Docente.

 

APTO FONOAUDIOLÓGICO

En segundo año de todas las Carreras, antes de finalizar la cursada de Práctica Docente, deberá contarse con la certificación de la aptitud emitida por la fonoaudióloga del Instituto.

Esta certificación de Aptitud Fonoaudiológica tiene carácter de correlativa de la Práctica mencionada.

Por lo tanto el alumno/a que no posea el certificado de aptitud no podrá cursar el Espacio de la Práctica Docente de 3er año.


EQUIVALENCIAS

  • Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes.
  • Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final.

 

Para requerir la acreditación por equivalencia al momento de realizar la inscripción en la secretaría del instituto el estudiante deberá:

  • Solicitar mediante nota firmada el reconocimiento de equivalencias de Unidades Curriculares aprobadas en la misma institución o en otro establecimiento educativo de estudios superiores reconocido oficialmente.
  • Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.
  • La solicitud se realizará sobre la totalidad de las unidades curriculares o materias que integran el plan de estudio o diseño curricular de la carrera. La solicitud se resolverá dentro de los 30 días de entregada la documentación definitiva completa. Hasta tanto no se notifique de la obtención de la equivalencia el alumno deberá asistir a las clases de la materia.
  • En los supuestos que existan equivalencias de unidades curriculares o materias, entre el nuevo plan de estudios y el derogado, que posean la misma denominación y/o equivalente contenido, las mismas se reconocerán de forma automática, según corresponda.

 

ESTUDIANTES QUE INGRESEN POR PASE

Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de nuestro Instituto.

[1] Unidad Curricular o Espacio Curricular